Fiscal

¿Los CFDI de tipo TRASLADO representan ingresos acumulables?

Conoce en este artículo el tratamiento fiscal de los CFDI por traslado de mercancías

Los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de traslado son aquellos que se emiten para acreditar el traslado de mercancías o bienes de un lugar a otro, sin que implique una operación de compraventa o prestación de servicios. Estos CFDI no tienen efectos fiscales para el emisor ni para el receptor, por lo que no deben considerarse como ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

Sin embargo, es importante que los contribuyentes que emiten o reciben CFDI de traslado cumplan con ciertos requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), tales como:

  • El CFDI se tiene que expedir de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
  • El CFDI de tipo traslado y su complemento expedido por el propio contribuyente, acreditarán el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
  • Se podrá amparar el traslado, la tenencia y estancia durante el traslado de bienes y/o mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número de pedimento de importación (guía de llenado).
  • El valor de la factura será cero.
  • El RFC registrada como emisor deberá ser igual al del receptor.
  • Se deberá registrar la clave del producto y servicio que se indique en el instructivo de llenado del complemento Carta Porte.
  • El CFDI se tiene que expedir de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
  • El CFDI de tipo traslado y su complemento expedido por el propio contribuyente, acreditarán el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
  • Se podrá amparar el traslado, la tenencia y estancia durante el traslado de bienes y/o mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número de pedimento de importación (guía de llenado).
  • El valor de la factura será cero.
  • El RFC registrada como emisor deberá ser igual al del receptor.
  • Se deberá registrar la clave del producto y servicio que se indique en el instructivo de llenado del complemento Carta Porte.

El incumplimiento de estos requisitos puede generar multas o sanciones por parte de la autoridad fiscal, así como dificultades para acreditar la legal posesión y propiedad de las mercancías o bienes trasladados. Por ello, se recomienda utilizar un sistema informático de gestión empresarial para la expedición de los CFDI de traslado, que cumpla con las disposiciones fiscales vigentes y, en caso de tener alguna duda, consultar a un asesor fiscal especializado.

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