Fiscal

Errores al facturar el CFDI 4.0 por datos del receptor

Con la implementación de la versión 4.0 del CFDI el cual entra obligatoriamente a partir del 1 de julio de 2022, los contribuyentes que decidieron implementarla antes de su obligación han encontrado algunos problemas a la hora de emitir el CFDI. Veamos a continuación los campos referentes al nodo de receptor que están causando algunos problemas.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

De este dato es conveniente para ambas partes (emisor y receptor) se valide que el contribuyente esta dado de alta en el SAT.

RFC = Atributo requerido para registrar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente receptor del comprobante.

Nombre del receptor del CFDI 4.0

Es muy importante que el cliente o trabajador proporcione este dato de forma correcta, ya que será un impedimento para poder emitir el CFDI versión 4.0 a partir del 1ro de julio de 2022, si el nombre no concuerda con el dato que tiene el SAT.

Nombre = Atributo requerido para registrar el nombre(s), primer apellido, segundo apellido, según corresponda, denominación o razón social del contribuyente, inscrito en el RFC, del receptor del comprobante.

Respecto al nombre veamos el requisito que se establece en el artículo 29-A fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

            Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Respecto a el dato del nombre o razón social veamos como aparece en la constancia de situación fiscal.

Como se puede apreciar en el campo Denominación/Razón Social el nombre de la empresa se encuentra en mayúsculas y sin acentos por lo que al facturar este dato debe de ser exactamente como se encuentra registrado en el SAT.

Domicilio o Código Postal

En la versión 3.3 del CFDI del SAT ya no era obligatorio poner el código postal del receptor, pero con la finalidad de tener más información de los receptores de CFDI se volvió a incluir como requisito:

Domicilio fiscal = Atributo requerido para registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.

El código postal que se registra en este campo debe de coincidir con el registrado en el SAT

Régimen fiscal del receptor del CFDI 4.0

Régimen fiscal = Atributo requerido para incorporar la clave del régimen fiscal del contribuyente receptor al que aplicará el efecto fiscal de este comprobante.

Uso del CFDI versión 4.0

Uso del CFDI = Atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI.

El uso del CFDI debe de corresponder al régimen fiscal de conformidad con el catálogo del CFDI que se encuentra en la página del SAT.

Estos dos últimos datos no los valida el SAT para efectos del timbrado del CFDI.

Cédula de Identificación Fiscal del SAT

Para obtener los datos registrados en el SAT el contribuyente tiene varias opciones en la página del SAT, una de ellas es generar la cédula de identificación fiscal:

En el caso de la cédula de identificación fiscal se tiene que leer el código QR con cualquier dispositivo móvil para obtener la información.

Fuente: ContadorMX

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