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NOM 035. Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención.

El presente artículo tiene el objetivo de propiciar la oportuna aplicación de la Norma Oficial Mexicana 035 por parte de las áreas responsables de recursos humanos o control de riesgos, según corresponda, y evitar una futura sanción administrativa por la omisión en la aplicación de los lineamientos de la dicha norma.

Antecedentes, entrada en vigor y aplicación por número de trabajadores en el centro de trabajo.

El 23 de octubre de 2018, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF una nueva Norma Oficial Mexicana, la NOM-035-STPS-2018. Esta NOM (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención) de carácter obligatorio tiene como fin evitar que los centros de trabajo dañen la salud mental de los trabajadores.

Estudios recientes elaborados por la OCDE y UNAM, de forma independiente, han concluido que más del 43 por ciento de los empleados en México padecen de estrés laboral y que más del 30 por ciento son adictos a su trabajo, con ello deducimos que el empleado mexicano es de los que más trabaja, sin embargo, la productividad no está en relación directa al esfuerzo realizado, y en gran medida se debe al desequilibrio que existe entre la vida personal y laboral. En el trabajo se atienden temas personales y en casa asuntos del trabajo, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) esto podría quedar atrás gracias a esta Norma.

La NOM 035 dice que se deben identificar, analizar y prevenir los posibles riesgos psicosociales en el centro de trabajo, es decir, todos los factores que puedan provocar ansiedad, trastornos del ciclo del sueño, de adaptación, y estrés.

La nueva norma tiene tres objetivos:

   i) prevención de factores de riesgo psicosocial;

  ii) prevención de la violencia laboral;

 iii) promoción de un entorno organizacional favorable.

De acuerdo con la consultora de salud MERCER, hay tres esferas de riesgo en una compañía:

  • Una mala organización de trabajo. Esto implica la distribución de tareas, los tiempos para hacerlas, las instrucciones y su claridad, etc.
  • Las condiciones de trabajo. En este sentido se pueden tomar en cuenta las físicas y las psicológicas.
  • Por último, las condiciones laborales. La diferencia con las anteriores es que se refiere más a la situación legal. Por ejemplo, si se trata de trabajo informal, de la precariedad, de las oportunidades de crecimiento y la seguridad social, etcétera.

La NOM 035 entró en vigor el 23 de octubre de 2019. Lo dispuesto en sus los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7, entrará en vigor a partir del 23 de octubre de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos primero y segundo transitorios.

La Norma aplica en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo, haciendo distinción de cargas según el número de empleados.

Resumen de obligaciones del patrón y de los trabajadores.

Obligaciones del patrón:

Obligaciones de cualquier empresa sin importar el tamaño (a partir del 23/10/2019) deben:

  • Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.
  • Realizar actividades de difusión y prevención de riesgos.
  • Las empresas con más de 15 y menos de 50 empleados (a partir del 23/10/2020) deben:
    • Identificar los factores de riesgo psicosocial de la empresa por lo menos cada dos años.
    • Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo
    • Promover un entorno favorable.
    • Ofrecer exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Los exámenes deben hacerse cuando existan quejas de violencia laboral, o cuando se hayan detectado factores de riesgo.
    • Llevar un registro de los resultados de la identificación y análisis de factores de riesgos.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores (a partir del 23/10/2020) deben:
    • Llevar un registro de la evaluación del entorno de la empresa. El registro debe contener los siguientes puntos:
      • Evaluación del sentido de pertenencia de los trabajadores.
      • La definición de responsabilidades para los trabajadores.
      • Comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
      • Distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
      • La evaluación y reconocimiento del desempeño de los trabajadores

Obligaciones de los empleados:

  • Seguir las medidas de prevención establecidas por la empresa; también deben colaborar para crear un entorno favorable.
  • Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y de realizar actos de violencia laboral.
  • Ayudar a identificar factores de riesgo en el lugar de trabajo y notificarlos al patrón. Cuando encuentren actos de violencia laboral, deben denunciarlos ante el patrón o ante la comisión de seguridad e higiene en caso de que exista.
  • Cuando haya sido testigo o víctima de un acontecimiento traumático severo, debe darlo a conocer por escrito al patrón. Este escrito debe contar con fecha de elaboración, nombre, el nombre de los trabajadores involucrados, la fecha y la descripción de los acontecimientos, como mínimo.
  • Participar en actividades de capacitación y/o cualquier otro tipo de eventos informativos que organice la empresa.
  • Por último, debe someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

Multas por incumplimiento.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las multas por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de prevención de los riesgos de trabajo van desde 250 a 5,000 veces el salario mínimo, lo que equivale a sanciones de $26,767 a $535,350 pesos.

Mitos y realidades según la STPS.

De la Norma se destaca que:

  • Está alineada con las obligaciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir no crea obligaciones nuevas o diferentes;
  • Tiene obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo de acuerdo con la cantidad de trabajadores;
  • La participación de especialistas sólo es requerida para los casos graves: la exposición a acontecimientos traumáticos severos, se compruebe exposición a los factores de riesgo psicosocial;
  • Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones;
  • Prevé una entrada gradual de la vigencia de las obligaciones patronales, y
  • Proporciona un método para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, pero permite el uso de otros métodos.

Recientemente, ha surgido información que no está relacionada con el contenido de la norma, con sus obligaciones o con su alcance, por ello, se aclara en relación con la NOM-035-STPS-2018 que:

  • No existe la obligación de contratar consultores externos para su implementación en el centro de trabajo;
  • La norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, no es ni se hace obligatoria;
  • No hay obligación de contratar una unidad de verificación, es opcional;
  • No es obligatorio la contratación de un psicólogo;
  • No existe obligación de algún curso de liderazgo, yoga organizacional, coaching o inteligencia emocional, entre otros. Las acciones de control dependerán del análisis de los factores de riesgo psicosocial de cada centro de trabajo;
  • La norma no contiene ningún instrumento para la medición del estrés, por lo que es falso que los centros de trabajo tendrán que pagar multas debido al estrés de los trabajadores;
  • No es un instrumento para realizar una evaluación psicológica de los trabajadores, ni obliga a que los centros de trabajo la realicen, y
  • No contiene un cuestionario para identificar trastornos mentales o un método para conocer variables psicológicas internas al individuo tales como: actitudes, valores, personalidad, etc.

Liga del DOF para consultar la NOM-035-STPS-2018:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018

Liga de la STPS sobre Mitos y Realidades de la NOM 035:

http://trabajoseguro.stps.gob.mx/bol086/vinculos/salud_bol086.pdf

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